jueves, noviembre 21

La Municipalidad demandó a la Provincia por una resolución sobre el conflicto por el Arroyo Lobería

La Autoridad del Agua consideró que se realizaron obras clandestinas en la desembocadura e intimó a la Comuna a efectuar las tareas para revertirlas. El gobierno local sostiene que el procedimiento fue nulo y las intervenciones objetadas no fueron ejecutadas por el Estado. Revés inicial en primera instancia para la Municipalidad.  

Mientras en las declaraciones públicas crecen las tensiones entre los gobiernos de Guillermo Montenegro y Axel Kicillof, subterráneamente y desde hace pocas semanas, en el plano judicial se viene desatando otra batalla entre la administración local y provincial por la polémica en torno a las obras clandestinas que, según asegura ahora una dependencia bonaerense, privados realizaron en la desembocadura del Arroyo Lobería, en la zona sur de General Pueyrredon.

El punto de inflexión ocurrió en abril de este año, cuando la Autoridad del Agua (ADA) -un organismo provincial que depende del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos- emitió una resolución por la cual intimó a la Municipalidad de General Pueyrredon a restituir el terreno afectado a su situación original, caso contrario, sería sancionada con una cuantiosa multa. Cuestionando la legalidad del procedimiento por múltiples factores, en junio la Comuna demandó a la ADA ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2 para lograr la anulación de la resolución. La primera decisión no le fue favorable, ya que previo a la feria el juez Marcelo Fernández rechazó la medida cautelar solicitada. En tanto, el Municipio apeló y la causa ahora está en manos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, sin avanzar por ahora en el análisis de la cuestión de fondo.

El episodio vuelve a poner en foco las múltiples denuncias vecinales que en los últimos años vienen apuntando sobre presuntas irregularidades en la gestión de las Unidades Turísticas Fiscales (UTF) Playa Bonita y Arroyo Lobería, ubicadas en los márgenes del curso de agua y donde se desarrollan los emprendimientos Luna Roja y Manantiales, respectivamente, a la altura del barrio Playa Chapadmalal.

La intervención de la ADA la disparó una denuncia realizada el 16 de enero del 2020 por el vecino Carlos Serra, quien refirió la existencia de obras clandestinas en las UTFs. Tras una primera inspección, el organismo constató que existían “obras dentro de los 50 metros de restricción en ambos márgenes del arroyo Lobería”, algo prohibido, mientras que también “se restringe el camino de sirga del citado arroyo mediante alambrado en bajada pública, observándose además la utilización de maquinaria para la reorientación de la desembocadura del arroyo Lobería, nivelación de playa y explotación del espacio por parte del concesionario Luna Roja”.

Además, certificó que las obras no contaban con la autorización del Departamento Proyectos de Terceros de la Dirección Técnica de la Dirección Provincial de Hidráulica, por lo que en agosto de 2022 remitió una comunicación a la Secretaría de Obras de la Municipalidad de General Pueyrredon para conocer si la intervención tenía permisos locales y, caso contrario, que la Comuna presente un plan para dar marcha atrás con las mismas, dado que las concesiones fueron otorgadas por el Estado municipal. La nota nunca fue respondida, según consta en las actuaciones elevadas en la causa. Una nueva inspección en julio de 2022 certificó la continuidad de las irregularidades, a lo que se sumaron “diversas construcciones ejecutadas en ladrillo convencional en las cercanías del arroyo Lobería, a unos 20 metros desde el borde superior del mismo”. En octubre se volvieron a elevar actuaciones a la Municipalidad, con una nueva falta de respuesta.

Así entonces y tras el aval del fiscal de Estado, Hernán Gómez, en abril de este año la ADA finalmente emitió la Resolución 392/24 declarando la clandestinidad de las obras hidráulicas no autorizadas, consistentes en “la reorientación de la desembocadura del arroyo Lobería y rellenos o terraplenes, ejecutados en las Unidades Turísticas Fiscales (UTF) Arroyo Lobería y Playa Bonita”. A su vez, intimó a la Municipalidad, en su carácter de titular de dominio de los predios, a comenzar en cinco días los trabajos para restituir el terreno a su estado natural o anterior, con un plazo de 60 días, retrotrayendo la traza del arroyo Lobería a su situación original y eliminando los rellenos y/o terraplenes emplazados. En caso de no realizarse, serían realizadas por la ADA a costa y cargo de la Municipalidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública y fijando una multa de hasta 120 mil litros de gasoil grado 3.

En la resolución, el organismo incluso advirtió que “deberá analizarse la configuración” de los supuestos delitos previstos en los artículos 165 y 166 de la Ley 12.257, por lo que el organismo podría presentar una denuncia penal contra los responsables, contemplando entre ellos no solo a los privados sino también a los funcionarios públicos implicados.

Demanda judicial y “nulidad del procedimiento”

En su demanda, la Municipalidad apuntó especialmente contra la nulidad del procedimiento llevado adelante por la ADA, por lo que consideró “inválida” a la Resolución 392/24. Por un lado, adujo la inexistencia de infracción en cabeza del Municipio, dado que “no se ha configurado un hecho imputable que permita imponer una sanción”. Además, agregó diferentes cuestiones técnicas explicando el incumplimiento de las disposiciones del Código de Aguas, dado que nunca se notificó de la imputación de la falta del “presunto infractor”, en este caso, los concesionarios de las UTF´s.

En esa línea, esgrimió la particularidad que los terrenos implicados son titularidad de la Provincia de Buenos Aires, donde lo que detenta la Comuna es la administración, encomendada en 1976 a través del Decreto 4916. Incluso, la propia Municipalidad de General Pueyrredon no tiene injerencia, ya que la fiscalización de las Unidades Turísticas Fiscales es atribución del Ente Municipal de Turismo y Cultura (Emturyc), el cual formalmente es un ente descentralizado con personería jurídica propia. En todo el expediente, la ADA nunca dio intervención al ente presidido por Bernardo Martín.

Asimismo, al nunca haber sido notificados los concesionarios de la intervención del organismo provincial, las “dos firmas que explotan las UTF donde estarían ubicadas las supuestas obras clandestinas (que en definitiva resultan las perjudicadas con la retracción de la obra a su estado anterior) se vieron impedidas de ejercer su legítimo derecho de defensa”.

Como conclusión, los abogados municipales enfatizaron que “el ADA ha iniciado un sumario y determinado la imposición de una gravosa sanción a través de un procedimiento viciado en varios aspectos y sin intervención de quienes resultarán directamente perjudicados por la obra en cuestión”.

Adicionalmente, añadieron que la sanción es de imposible cumplimiento ya que a la Municipalidad no le consta cuál era exactamente el estadio anterior al cual se debe volver para cumplir con la Resolución y menos aún si ello resulta geográficamente conveniente. “No hay un informe técnico que explique cómo fue modificada la desembocadura del Arroyo Lobería ni que analice la conveniencia y las consecuencias de esa supuesta alteración”, concluyó.

Ahora, se espera que la Cámara de Apelaciones resuelva si confirma o no el rechazo a la medida cautelar dispuesto en primera instancia, tras lo cual el expediente volverá al juzgado de origen para avanzar en el estudio de la cuestión de fondo, la nulidad de la resolución que sostiene la Municipalidad.